Actualidad
Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo

El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)
Exposición de Motivos
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.
Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.
En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.
2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.
3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.
Artículo 2. Uso del edificio
El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL
EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 3. Solicitudes
1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.
2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.
3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:
– Datos del solicitante.
– Duración del acto o evento (días/horas).
– Actividades a realizar.
– Número de asistentes/ocupantes.
– Finalidad.
4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 4. Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán:
Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 5. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.
El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.
Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones
1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7. Autorización de uso
1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.
2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.
4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización
1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración de la actividad.
Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.
2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza
En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado
1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de las instalaciones.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades
Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.
5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.
Infracciones graves: Hasta 1.500 €.
Infracciones leves: Hasta 750.
Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 16. Competencias
Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.
Disposición Final Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.
Disposición Final Segunda
Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición Final Tercera
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Actualidad
COVAP facturó más de 1.000 millones de euros en 2024

La Asamblea General de COVAP, Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches, ha aprobado hoy las cuentas del Grupo en 2024, que se cerraron con una facturación que se sitúa, por segundo año consecutivo, por encima de los 1.000 millones de euros.
El Grupo COVAP, formado por las sociedades participadas Lactiber León, LàctiaAgroalimentària y Naturleite, proveedoras de leche, batidos, natas y mantequillas de Mercadona, así como COVAP USA y COVAP UK, alcanzó en 2024 un volumen de negocio de 1.013 millones de euros y una producción de 1.473 millones de kilos. La facturación de la matriz se cerró en 728 millones de euros.
En cuanto a las actividades, tanto la actividad cárnica como la láctea han crecido con récord histórico de producción para esta última, superando a nivel de Grupo, los 814 millones de litros vendidos entre leche y mantequilla.
Alimentación Animal tuvo un descenso de 50 millones de euros en ventas debido al excelente año climatológico y al impacto de la bajada de precios de las materias primas, factores que, a su vez, han impulsado un año muy positivo para los socios ganaderos de la Cooperativa, tras años de escasos márgenes y sequía.
El Grupo COVAP cuenta con 2.000 socios ganaderos activos y un equipo de 1.303 trabajadores, con un alto nivel de compromiso y orgullo de pertenencia.
Inversiones 2024
El Grupo COVAP realizó en 2024 inversiones por valor de más de 23 millones de euros con el reto de mejorar los procesos de producción, incrementar la eficiencia, garantizar su compromiso con la sostenibilidad y generar valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria.

Referentes en el desarrollo de iniciativas por el futuro del sector
COVAP reconoce la importancia del relevo generacional y la continuidad de las producciones ganaderas tanto para sus socios como para el sector. Por ello, ha tomado medidas proactivas y ha creado la dirección de Producciones Ganaderas, desde la que presta los servicios y el apoyo necesarios a los socios para asegurar la transición y encontrar alternativas viables para mantener la actividad.
Entre las acciones puestas en marcha en este sentido, se encuentran la creación de la oficina de apoyo al relevo generacional o el Programa Universitario de Ganadería que cuenta con el apoyo de la UCO y que permite la formación integral de los ganaderos. También se está llevando a caboel asesoramiento técnico y jurídico a los socios para garantizar el futuro de las producciones ganaderas o facilitando la contratación de trabajadores para su incorporación a las ganaderías.
Para Ricardo Delgado Vizcaíno, presidente de COVAP, “situaciones de escasa rentabilidad, dificultades para encontrar mano de obra, períodos de sequía, exceso regulatorio o falta de reconocimiento social no facilitan precisamente el relevo generacional y la incorporación de los jóvenes, motivos por los que la Cooperativa ha puesto foco en garantizar la continuidad de las ganaderías de nuestros socios, su verdadera razón de ser, y mantener así el rico tejido empresarial ganadero de nuestras comarcas. Reto importante éste que se une al de la sostenibilidad ambiental, con una apuesta decidida, desde las producciones agrarias hasta el consumidor, cuyo ejemplo más notorio está en las importantes inversiones realizadas en una planta de energías renovables”.
Actualidad
El PSOE denuncia que Villaralto devolverá 15.000 euros por no ejecutar un arreglo de caminos

El diputado provincial socialista Rafa Villarreal ha denunciado que el Ayuntamiento de Villaralto tendrá que devolver a la Diputación de Córdoba una subvención concedida para el arreglo de caminos vecinales por importe superior a los 15.000 euros “por no haber sabido ejecutar esta inversión por la falta de gestión y la indolencia del equipo de gobierno del PP que dirige Celia Valverde”.
Villarreal ha hecho hincapié en la denuncia de esta devolución de recursos concedidos a Villaralto en la legislatura pasada enmarcada dentro de los planes provinciales de mejoras de caminos, una ayuda que será requerida por la Corporación provincial al no haberse podido ejecutar según la normativa vigente. “La prepotencia y la falta de gestión del gobierno del PP se traducen en la devolución de nada más y nada menos que de 14.255 euros que, sumados a los 1.192 euros de intereses de demora, suman más de 15.000 euros, un dinero que los vecinos y vecinas de la localidad tendrán que pagar de sus bolsillos y que mermarán las arcas municipales por la indolencia de su Ayuntamiento”.
El socialista ha exigido responsabilidades al Ayuntamiento y que la alcaldesa dé explicaciones a los villaralteños y villaralteñas de todo lo ocurrido.
Se trata del procedimiento de reintegro frente al Ayuntamiento de Villaralto en relación a ‘Adecuación de mejora del firme y pavimento del camino Polígono 11, Parcela 9020’, incluida en el Plan Provincial de Inversiones de Reposición y Mejora de Caminos de las Entidades Locales para los ejercicios 2022-2023, con un presupuesto total de 16.398,97 euros de los que 14.255,47 son subvencionados por la Diputación Provincial de Córdoba, y el resto, 2.143,50 euros, aportación municipal.
Villarreal ha informado de que la entidad beneficiaria solicitó prórroga, que le fue concedida hasta el 30 de junio de 2024, pero que con fecha 2 de diciembre de 2024 se le notificó el reintegro de la obra subvencionada más los intereses de demora por no haberla realizado.
Actualidad
En Añora tendrá lugar un ‘Hackathon de Emprendimiento Sostenible’

La localidad de Añora será el epicentro del emprendimiento sostenible con la celebración del I Hackathon de Emprendimiento Sostenible de Añora, un evento financiado por el Ayuntamiento en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Su objetivo es fomentar la creación de proyectos innovadores en el ámbito de la sostenibilidad y el emprendimiento rural.
El hackathon, que se desarrollará entre marzo y abril de 2025, busca reunir a emprendedores, expertos y agentes del ecosistema innovador para trabajar en soluciones que contribuyan a un futuro más sostenible. La convocatoria estará abierta hasta el 18 de marzo de 2025, fecha en la que se seleccionarán los diez proyectos participantes.
Compromiso con la innovación y el desarrollo local
El alcalde de Añora, Bartolomé Madrid, ha subrayado la importancia de esta iniciativa como un paso hacia la consolidación de un ecosistema de emprendimiento rural y sostenible en la comarca. “Este hackathon representa una oportunidad para que nuestros emprendedores desarrollen ideas con impacto real en la sostenibilidad. Desde el Ayuntamiento apostamos firmemente por la innovación como motor de crecimiento y queremos que Añora sea un referente en este ámbito”, ha afirmado.
El evento no solo servirá para la generación de nuevas ideas, sino que también ofrecerá a los participantes formación especializada, tutorización y una fase de mentoría para impulsar el desarrollo de los proyectos seleccionados.
Calendario del Hackathon
Fase 1: Formación Presencial en Añora
A partir del 25 de marzo, los participantes recibirán formación en sesiones especializadas:
- 25 de marzo: Introducción al emprendimiento verde y la economía circular.
- 26 de marzo: Metodología Lean Startup para generación y validación de ideas.
- 2 de abril: Desarrollo y prototipado de soluciones sostenibles.
- 9 de abril: Presentación efectiva de proyectos ante inversores y jurados.
Fase 2: Tutorización de Proyectos
Del 25 de marzo al 25 de abril, los equipos recibirán asesoramiento personalizado con un mínimo de cuatro horas de tutoría por proyecto.
Fase 3: Evento Final
El 25 de abril de 2025, Añora acogerá la presentación de los proyectos finalistas ante un jurado especializado. Se reconocerán las mejores iniciativas con premios que fomenten su desarrollo e implementación.
Fase 4: Mentoría de Proyectos Ganadores
Del 25 de abril al 8 de mayo, los equipos con mayor potencial recibirán mentoría específica para la puesta en marcha de sus ideas.
Una oportunidad única para emprendedores
Este hackathon supone una plataforma para aquellas personas que buscan desarrollar soluciones innovadoras en el ámbito de la sostenibilidad. La inscripción está abierta hasta el 15 de marzo y se puede formalizar a través del siguiente enlace: [https://forms.gle/uQKbWBCozwFoSHwF7].
-
En-Red-Ando hace 2 meses
Los Pedroches, el agua y la miseria hace 50 años (parte 2)
-
En-Red-Ando hace 2 meses
Los Pedroches, el agua y la miseria hace 50 años (parte 1)
-
En-Red-Ando hace 5 meses
La curiosidad de los guardacantones en nuestros pueblos
-
En-Red-Ando hace 2 meses
Los Pedroches, el agua y la miseria hace 50 años (y parte 3)
-
Actualidad hace 1 mes
El cartel retocado del 8M en Pozoblanco
-
Deportes hace 5 meses
La Federación de Peñas Cordobesas lleva de senderismo a 350 cordobeses por Pedroche
-
En-Red-Ando hace 3 meses
La leyenda de la ‘casa del judío’, desde Bécquer hasta Pedroche
-
Actualidad hace 10 meses
El PSOE de Pedroche pide transparencia y consenso ante la propuesta de creación de un Colegio Rural Agrupado