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El plan económico financiero del Ayuntamiento de Villanueva del Duque
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de Villanueva del Duque:
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico-Financiero, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 104, de fecha 2 de junio de 2016, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE
I. Introducción
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.
La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con le Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deber ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.
En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva, la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).
Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regía de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto.
Norma reguladora
– La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
– Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).
Antecedentes
La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía, de 8 de abril de 2016.
De conformidad con los datos resultantes de la Liquidación del ejercicio 2015, la Intervención del Ayuntamiento, mediante informe emitido con fecha 31 de marzo de 2016, evaluó el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida esta como la posición de equilibrio financiero según el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:
Efectuada a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se emite el siguiente informe:
Legislación aplicable
1. Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
3. Reglamento (CE) Número 223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC 95.
4. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contenido
El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuesto, en su aplicación a las Entidades Locales establece la obligación de la Intervención Municipal de elevar al Pleno de la Corporación un informe sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales TRLHL referidos respectivamente a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación (artículos 3.2. LGEP y artículos 4.1 y 15.2 RD 1463/2007).
Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales u órgano autonómico competente en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento por el Pleno.
Adicionalmente, los artículos 21 y 23 LGEP y los artículos 19 a 22 RD 1463/2007, establecen que procede la elaboración de un Plan Económico-Financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria efectuado por la intervención de la Entidad Local sea de incumplimiento, dicho plan ha de ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone lo siguiente:
1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.
3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.
Por su parte el artículo 11 de dicha Ley dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Por lo que respecta a las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico-Financiero que permitirá en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012.
De conformidad con lo anteriormente indicado las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendiendo como tal la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Este informe, que se emite con carácter independiente, se ha de incorporar a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como se ha señalado anteriormente.
El informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria deberá detallar los cálculos de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.
El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos y los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos.
El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.
Con estas premisas se establece el siguiente escenario correspondiente a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE 2015:
ESTADO DE INGRESOS
Cap. |
Denominación |
Derechos Reconocidos Netos |
1 |
Impuestos directos |
287.524,79 |
2 |
Impuestos indirectos |
53.690,91 |
3 |
Tasas, precios públicos y otros ingresos |
61.370,43 |
4 |
Transferencias corrientes |
778.244,27 |
5 |
Ingresos patrimoniales |
30.131,00 |
6 |
Enajenación de inversiones reales |
0,00 |
7 |
Transferencias de capital |
334.038,48 |
Total de Operaciones Corrientes |
1.487.855,40 |
ESTADO DE GASTOS
Cap. |
Denominación |
Obligaciones Reconocidas Netas |
1 |
Gastos de personal |
330.624,40 |
2 |
Gastos de bienes corrientes y servicios |
655.045,20 |
3 |
Gastos financieros |
4.379,51 |
4 |
Transferencias corrientes |
22.469,34 |
6 |
Inversiones reales |
618.928,44 |
7 |
Transferencias de capital |
4.441,17 |
Total de Operaciones Corrientes |
1.635.887,90 |
Capacidad/Necesidad de Financiación: – 148.032,50 €.
Se efectúan los siguientes ajustes en la Liquidación del Presupuesto.
A. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. AJUSTES POR RECAUDACIÓN DE INGRESOS: Capítulo I, II y III.
Afectan a los Capítulos I, II y III del Estado de Ingresos.
AJUSTE: En contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el criterio de caja (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquido el derecho (derechos reconocidos netos).
Siendo el detalle extraído el siguiente:
Ajustes Presup. de Ingresos: Cap I a III
RECAUDACIÓN
Derechos Reconoc. Netos (1) |
Presup. Corriente |
Presup. Cerrados |
Total (2) |
Ajustes (3) = (2) (1) |
|
I |
287.524,79 |
272.408,22 |
11.326,56 |
283.734,78 |
– 3.790,01 |
II |
53.690,91 |
53.690,91 |
0,00 |
53.690,91 |
0,00 |
III |
61.370,43 |
47.170,25 |
13.427,48 |
60.597,73 |
– 772,70 |
TOTAL |
402.586,13 |
373.169,38 |
38.181,52 |
398.023,42 |
– 4.562,71 |
2. AJUSTES POR LA LIQUIDACIÓN DE LA PIE 2008 Y 2009.
En este apartado hay que computar con carácter positivo las devoluciones que en el ejercicio 2015 se han efectuado al Ministerio correspondientes a las liquidaciones de la Participación en los Tributos del Estado de los ejercicios 2008, 2009, y 2013, que son las siguientes:
– PIE 2008: 12.110,52 €.
– PIE 2009: 8.176,32 €.
– PIE 2013: 5.393,58 €
TOTAL: Ajuste positivo: 25.680,42 €.
La Liquidación del Presupuesto de Ingresos del 2015 queda del siguiente modo después de efectuar los ajustes:
PRESUPUESTO INGRESOS |
AJUSTES |
TOTAL AJUSTADO |
|
Capítulo I |
287.524,79 |
– 3.790,01 |
283.734,88 |
Capítulo II |
53.690,91 |
0,00 |
53.690,91 |
Capítulo III |
61.370,43 |
– 772,70 |
60.597,73 |
Capítulo IV |
778.244,34 |
+ 25.680,42 |
803.924,76 |
Capítulo V |
30.130,09 |
—- |
30.130,09 |
Capítulo VI |
— |
— |
— |
Capítulo VII |
276.894,84 |
—- |
276.894,84 |
TOTAL |
1.487.855,40 |
+ 21.117,71 |
1.508.973,11 |
B. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
No procede efectuar ajustes en el Presupuesto de Gastos.
CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICO 2015
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA
1. Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7): 1.487.855,40.
2. Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7): 1.635.888,06.
3. Superávit (+) o déficit (-) no financiero de la liquidación (1-2): 148.032,66.
4. Ajustes (SEC) *.
(-) Ajustes Presupuesto de gastos.
(+) Ajustes del Presupuesto de Ingresos —: + 21.117,71.
5. Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (3 + 4): – 126.914,95.
* Los ajustes positivos del Presupuesto de Ingresos se suman (superávit) y los negativos se restan (déficit). En relación a los ajustes positivos del Presupuesto de Gastos se restan (déficit) y los negativos se suman (superávit).
CONCLUSIONES
El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque del ejercicio 2015, es negativo en -126.914,95 €.
Podemos concluir, por tanto, que la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2015 no se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, determinando ello la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previsto en dicho artículo.
Mencionar que este incumplimiento deriva, única y exclusivamente, de la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2014 al ejercicio 2015, financiada con cargo al remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. En este sentido, el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
El remanente de tesorería aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, se identifica con un ahorro que genera la Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados. En consecuencia, será necesaria la aprobación de un Plan Económico-Financiero que analice el alcance y efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento.
II. Causas
El anterior informe establece como conclusión un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Duque que se deriva en una necesidad de financiación de 126.914,95 €.
Sin embargo, como se explica a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2014 al ejercicio 2015, financiados con cargo al remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada y para Gastos generales.
El Resultado Presupuestario del ejercicio 2015 de acuerdo con la Liquidación aprobada es el siguiente:
Derechos Recon. Netos |
Obligaciones Recon. Netas |
Ajustes Resultado |
Presup. |
a. Operaciones Corrientes |
1.210.960,56 |
1.012.518,45 |
198.442,11 |
b. Otras operaciones no financieras |
276.894,84 |
623.369,61 |
-346.474,77 |
1. Total oper. no financieras (a + b) |
1.487.855,40 |
1.635.888,06 |
-148.032,66 |
2. Activos financieros |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3. Pasivos financieros |
0,00 |
23.725,96 |
-23.725,96 |
RESULT PRESUP. DEL EJERCICIO |
1.487.855,40 |
1.659.614,02 |
-171.758,62 |
Ajustes Resultado Presupuestario Ajustes
4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales: 195.465,08.
5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio: 373.096,62.
6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 225.500,43.
Total Ajustes: 343.061,27.
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO: + 171.302,65.
La cifra que arroja el Resultado Presupuestario del Ayuntamiento de Villanueva del Duque en el ejercicio 2015 antes de ajustes es negativa en -171.758,62 €, ya que las obligaciones liquidadas fueran superiores a los ingresos liquidados en el ejercicio. A este respecto, es preciso indicar que el Resultado Presupuestario ha precisado ser ajustado, al haberse producido Desviaciones Positivas y Negativas Anuales de Financiación, así como los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales. Una vez practicados todos los ajustes el Resultado presupuestario presenta un resultado positivo de 171.302,65 €.
El Remanente Líquido de Tesorería correspondiente a la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, ha quedado del siguiente modo:
COMPONENTES |
IMPORTES AÑO |
IMPORTES AÑO ANTERIOR |
1. (+) Fondos líquidos |
796.533,85 |
894.505,33 |
2. (+) Derechos pendientes de cobro |
294.846,41 |
357.381,89 |
– (+) del Presupuesto corriente |
204.212,87 |
273.699,38 |
– (+) de Presupuestos cerrados |
85.059,87 |
74.936,39 |
– (+) de operaciones no presupuestarias |
5.573,67 |
8.746,12 |
– (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva |
— |
— |
COMPONENTES |
IMPORTES AÑO |
IMPORTES AÑO ANTERIOR |
3. (-) Obligaciones pendientes de pago |
217.759,15 |
204.637,45 |
– (+) del Presupuesto corriente |
92.896,46 |
62.011,62 |
– (+) de Presupuestos cerrados |
74.075,94 |
78.785,24 |
– (+) de operaciones no presupuestarias |
50.786,75 |
63.840,59 |
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva |
— |
— |
I. Remanente de tesorería (1 + 2 3) |
873.621,11 |
1.047.249,77 |
II. Saldos de dudoso cobro |
43.753,89 |
28.061,14 |
III. Exceso de financiación afectada |
225.500,43 |
373.096,62 |
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) |
604.366,79 |
646.092,01 |
Mencionar que se ha estimado de dudoso cobro la cuantía de 43.753,89 €, que ha sido calculado según lo establecido en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Como puede observarse de los datos anteriormente indicados tanto el Resultado Presupuestario como el Remanente de Tesorería para Gastos Generales son positivos, en 171.302,65 € y 604.366,79 €, respectivamente.
La necesidad de financiación se debe fundamentalmente a que las obligaciones reconocidas netas de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2015, superan a los derechos reconocidos netos de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Ingresos en la cantidad de 148.032,50 €, como consecuencia de la ejecución de Proyectos con financiación afectada.
De la observación de la información del Resultado Presupuestario, se comprueba que las desviaciones negativas del ejercicio han ascendido a 373.096,62 €, esto implica que en el ejercicio 2015 se han ejecutado gastos correspondientes a proyectos cuya financiación es mediante subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas vinculadas a estos gastos, que o bien aún no se han recibido o bien se recibieron en ejercicios anteriores, de acuerdo con lo siguiente:
DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
210 01 169 |
Junta Andalucía Empleo Joven |
32.489,89 € |
210 01 920 |
Diputación Fomento y Colaboración |
29.383,64 € |
212 00 155 |
J. Andalucía Empleo +30 Espacios Urbanos |
7.576,74 € |
221 05 233 |
Inclusión Social Catering Mayores |
3.874,57 € |
226 00 920 |
Programa Emprende 2014 |
2.720,15 € |
226 05 330 |
Animador S. Cultural Tu Primer Empleo |
3.251,12 € |
226 09 341 |
J. Andalucía Empleo +30 Turismo Deporte |
2.541,75 € |
226 99 233 |
Inclusión Social Ayuda a la contratación |
13.056,64 € |
619 00 432 |
Diputación Entorno El Soldado |
12.000,00 € |
619 00 450 |
Mano de Obra PFEA |
102.000,00 € |
619 01 432 |
Recuperación Cruz Dehesa |
8.234,03 € |
619 01 450 |
Materiales PFA |
47.269,86 € |
619 02 450 |
Diputación Obras y Servicios Pabellón |
15.690,56 € |
621 00 412 |
Mejora Competitividad Explotaciones |
93.007,67 € |
Total incorporación remanentes |
373.096.62 € |
|
INGRESOS |
||
870 10 |
PARA GASTOS FINANCIACION AFECTADA |
373.096.62 € |
De conformidad con la normativa contable y presupuestaria ha de sumarse al Resultado Presupuestario del ejercicio como ajuste, lo que implique un reconocimiento de obligaciones mayor que el derecho, ya que los ingresos afectados a estos proyectos se han reconocido en ejercicios pasados.
En el ejercicio 2015 el Ayuntamiento de Villanueva del Duque efectuó un expediente de modificación de créditos mediante la incorporación de remanentes, anteriormente detallada.
Considerando lo expuesto el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del proyecto que ampara, al financiar gastos de carácter no financiero da lugar a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, también, del límite fijado para la regla del gasto.
La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla del gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla del gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en un año alcanzar tales objetivos.
Por lo que respecta a la regla del gasto la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 puso de manifiesto un incumplimiento por importe de -175.659,16 €, emitiéndose por la Intervención del Ayuntamiento el siguiente informe:
LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: APLICACIÓN DE LA REGLA DEL GASTO A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone la obligación para todas las Administraciones Públicas del cumplimiento de la regla del gasto.
Se establece por tanto la obligación de tres medidas de consolidación fiscal de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas: eliminación del déficit, reducción de la deuda y la regla de gasto. El objetivo de la regla de gasto no es otro que limitar el crecimiento del gasto público, estableciendo un tope de aumento máximo en función del crecimiento de la economía española.
Artículo 12. Regla de Gasto
1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.
Se procede al cálculo de la Regla del Gasto con el siguiente resultado obtenido de la comparación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014 y 2015:
Cálculo de la regla de gasto (artículo 12 Ley Orgánica 2/2012) Año 2014 Año 2015
Liquidación Prep. 2014 |
Liquidación Prep. 2015 |
|
Empleos no financieros |
1.148.645,00 |
1.631.508,55 |
Intereses de la deuda |
4.975,06 |
|
Gastos financiados con fondos finalistas UE/AAPP |
469.691,63 |
577.644,29 |
Gastos Inversiones Financieramente sostenibles |
195.465,07 |
|
= C) Gasto computable |
673.978,31 |
858.399,19 |
Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2015) 1,3%
Gasto computable: 682.740,03 euros.
1. Cumple con la regla de gasto: 175.659,16
2. Aumentos permanentes de recaudación (artículo 12.4): 0,00
3. Reducciones permanentes de recaudación (artículo 12.4): 0,00
= 1 + 2 + 3 Resultado: 175.659,16
Los gastos consolidados de los capítulos 1 a 7 de la liquidación del Presupuesto del año 2015, excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados, no podrán aumentar por encima del 1,3% respecto a la Liquidación del Presupuesto del año 2014 (descontado previamente la posible incidencia que pudieran tener los ajustes SEC 95 y los ajustes por consolidación presupuestaria).
Conclusión
La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 no cumple con la Regla del Gasto, con un resultado negativo de -175.659,16 euros, lo que determina, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previstos en dicho artículo.
III. Medidas de corrección de la situación de inestabilidad presupuestaria e incumplimiento de la regla del gasto
Analizado el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento, se puede concluir lo siguiente:
– El Ayuntamiento de Villanueva del Duque presenta una deuda viva a fecha 31/12/2015 por importe de 125.300,16 euros, que supone un 11,5% de los derechos reconocidos por operaciones corrientes, no superando el límite del 110% establecido legalmente.
– Del mismo modo, a 31/12/2015 ha quedado devuelta íntegramente la PIE del ejercicio 2008, y en el año 2016 quedará devuelta la PIE 2009.
– El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identifica con el ahorro que genera una Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.
– La utilización del remanente de tesorería por una Entidad Local no es determinante de una situación de déficit estructural.
– La recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, incumplidos como consecuencia de la incorporación de remanentes del ejercicio 2014 al ejercicio 2015 se ha logrado por la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016 en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de adoptar ningún tipo de medidas estructurales.
– No obstante, indicar que deberán aplicarse criterios de presupuestación anual y ejecución de gastos que no conlleven situaciones de inestabilidad por incorporación de remanentes.
En este contexto, el Ayuntamiento de Villanueva del Duque elabora este Plan Económico-Financiero que se limita a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional, que ha sido corregido mediante la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016, que tiene lugar mediante acuerdo de Pleno de fecha de 27 de abril de 2.016 en situación de equilibrio presupuestario y en cumplimiento de la regla del gasto.
Actualidad
El norte de Córdoba en el II Congreso Internacional ‘Historia con memoria en la educación’
En noviembre de 2022 se celebró en Pamplona/Iruña el I Congreso Internacional Historia con Memoria en la Educación, organizado por el Instituto Navarro de la Memoria, el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, con objeto de garantizar la transmisión de la memoria democrática de nuestro pasado reciente traumático (Segunda República, Guerra Civil, franquismo y transición democrática) a las generaciones más jóvenes en el ámbito educativo; y compartir las múltiples intervenciones didácticas en torno a la memoria en el territorio nacional que un gran número de docentes, centros educativos y asociaciones memorialistas.
El éxito del encuentro fijó en la agenda el próximo Congreso, que se ha celebrado estos días, entre el 14 y 16 de noviembre, en la Universidad Pública de Navarra, en el que han participado más de 400 profesores y profesoras, alumnos y alumnas de ESO y Bachillerato y personas vinculadas al asociacionismo de memoria democrática, de Europa y Sudamérica.
A este evento se han presentado varias comunicaciones de diferentes entidades de la provincia de Córdoba, como la Universidad de Córdoba, el Foro por la Memoria de Córdoba y varios Institutos de Educación Secundaria y Bachillerato, pero entre ellas destacan un instituto y una asociación del norte de la provincia: el IES Antonio María Calero de Pozoblanco y la Asociación Triángulo Azul Stolpersteine de Córdoba y Jaén, cuya sede se encuentra en Dos Torres.
En la comunicación “POZOBLANCO, DE LA BATALLA AL AULA. EXPERIENCIAS DIDÁCTICAS EN TORNO A LA GUERRA CIVIL Y LA POSGUERA EN EL IES ANTONIO Mª CALERO DE POZOBLANCO (CÓRDOBA)” de Manuel Vacas, Juan Bautista Carpio y Gema Pozuelo, se recogen las diferentes experiencias didácticas que se han desarrollado desde el departamento de Historia del Instituto en torno a la memoria democrática desde el curso 2018/2019: búsqueda de fuentes orales para producir un acercamiento del alumnado al tema de la Guerra Civil y el franquismo; profundización en la localización de espacios relacionados con la memoria en la localidad y su entorno más cercano (vestigios de la Guerra de España, como trincheras o refugios, espacios de represión, lugares de socialización y otros enclaves de carácter histórico); y, actualmente, que se está planteando un proyecto para trabajar con toda la información obtenida mediante una aplicación que permita hacerla accesible al resto del alumnado y profesorado.
En la comunicación “EL RETO DEMOCRÁTICO EN LA EDUCACIÓN” de Ana Isabel Crespo, Cristina García y Manuel Sánchez, se desarrollan las actuaciones realizadas por la Asociación Triángulo Azul Stolpersteine de Córdoba y Jaén en torno a la difusión y divulgación del exilio y deportación a campos de concentración nazis de ciudadanos y ciudadanas cordobeses y jienenses, que sirven de estímulo para la sociedad en general y una herramienta de conocimiento para los estudiantes, aportándoles una perspectiva silenciada o tratada con equidistancia, por algunos, desde la educación formal. En la comunicación defienden que la democracia se aprende experimentándola, por ello, el espíritu de la memoria también se trabaja fuera del ámbito formal cuando la escuela se conecta con el entorno comunitario y se despliegan proyectos que contribuyan a superar las desigualdades y a trabajar por un mundo más justo desde la óptica del respeto a los derechos humanos. Proyectos como los que la asociación, desde 2021, desarrolla: homenaje a deportados cordobeses y jienenese a campos nazis a través de la colocación de Stolpersteines; elaboración de recursos didácticos, como la Guía Didáctica “Córdoba con memoria. Cordobeses en campos de concentración, recuperación de una memoria olvidada”, con seis situaciones de aprendizaje; documentales como el de “La Luz de nuestra Memoria”, sobre el universo femenino de la deportación; libros y cómics como “4 Cordobeses en el Infierno” (traducido al inglés, francés y alemán), “De Belalcázar al Infierno de Djelfa” y “Volvió del Olvido”; así como la elaboración de una web (https://www.trianguloazulstolpersteine.es/) y la app para Android “Stolpersteine Córdoba”, entre otras actividades.
Promover este tipo de ventos en el que se comparten proyectos entre centros educativos, universidades y asociaciones de lugares alejados geográficamente, pero unidos por memorias semejantes en torno a la cautividad, los lugares de asesinato, la deportación, el exilio o los trabajos forzados, es fundamental para avanzar en derechos humanos y llevar al espacio público un marco de referencia silenciado y, sobre todo, humanizar la historia local para concienciar a los alumnos y alumnas de su papel como defensores de la democracia.
Actualidad
La Federación de Peñas Cordobesas lleva de senderismo a 350 cordobeses por Pedroche
El pasado domingo, la Federación de Peñas Cordobesas organizó una ruta de senderismo en el pueblo de Pedroche, congregando unas 350 personas dispuestas a recorrer unos nueve kilómetros por los caminos de su dehesa de encinas.
Por la mañana, recorrieron la llamada “Ruta del Granito“, ruta incluida en el programa “Paisajes con Historia” de Diputación de Córdoba. A lo largo de la ruta pudieron apreciar una extensa red de caminos públicos, delimitados en buena parte por paredes de piedra seca (o piedra vana), cuya técnica está declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Además, existen numerosos afloramientos de rocas que configuran un paisaje característico de Los Pedroches. El recorrido atraviesa grandes extensiones de dehesa, en la que domina la ganadería en extensivo, fundamentalmente ovino y porcino.
Por el camino, se encontraron con las canteras del Arremoral, que estuvieron en funcionamiento hasta mediados de la década de los ochenta del pasado siglo. Abastecían de losas, adoquines, postes para cercar, dinteles y jambas de puertas y ventanas, a la comarca y zonas aledañas, gracias a la granodiorita (conocida como granito en la comarca) que se extraía de ellas.
También pasaron por la llamada “piedra merendera”, que se encuentra en el camino de las Trijuelas; se trata de un bloque de roca que destaca, en el afloramiento, por su parte superior plana. La tradición dice que era el lugar que aprovechaban los pastores y otras personas para hacer un alto para merendar (de ahí su nombre) o descansar. Además, da nombre a un paraje situado a 125 m en dirección sur, al otro lado del camino, en el cual se han encontrado restos de época romana.
Al llegar al pueblo, pudieron recorrer sus calles y disfrutar de sus bares, dejando una inusual imagen de bares llenos y veladores sin una mesa libre.
Al mediodía, tuvo lugar la comida en el Salón El Salvador, que fue amenizada con un grupo musical y con las ganas de diversión de los asistentes. Al finalizar, todos agradecieron la buena organización y trato por parte de la federación, encantados del día que pasaron en Pedroche.
Cada participante aportó 3 euros, cuantía que se destinará al banco de alimentos.
Actualidad
Los talleres sobre Turismo Sostenible y Economía Circular llegan a Villanueva de Córdoba
La Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches va a celebrar la próxima semana en la localidad de Villanueva de Córdoba la tercera sesión de sus Talleres y Jornadas de Sensibilización hacia el Turismo Sostenible y la Economía Circular, que ya se inauguraron en abril bajo el lema “Vivir en círculo, ser sostenibles” y que han pasado anteriormente por Pozoblanco y por Hinojosa del Duque.
La iniciativa, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de la Unión Europea, arrancará el próximo lunes 18 de noviembre y se extenderá hasta el domingo 24 con actividades diversas que incluyen tanto talleres de formación como mesas redondas, encuentros y propuestas relacionadas con la observación astronómica o la micología.
Los Talleres comenzarán el lunes 18 con un encuentro educativo para sembrar la conciencia ambiental desde la juventud, que impartirá Isabel Calvache, especialista en divulgación sobre sostenibilidad y economía circular. La charla tendrá lugar en el IES La Jara con el alumnado de 2º de ESO de este centro educativo.
El martes 19 se celebrará una sesión centrada en el sector turístico y agroalimentario en el Teatro Municipal de Villanueva de Córdoba, que presentarán a las 09:30 el presidente de la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches, Santiago Cabello, el alcalde de Villanueva de Córdoba, Isaac Reyes, y el presidente de Asociación de Empresarios de la localidad (Asevi), Jesús Sánchez Olmo.
A las 10:00 está prevista una primera mesa redonda, que tendrá como protagonistas a Jesús Ramos (director general de Factor Humus), Bartolomé Lara (Global Sustainability Technician en Deóleo), Mercedes Cabrera (técnico de calidad de la Cooperativa Olivarera Virgen de Luna), María Rosas (directora gerente de Setacor) y Teresa Salmoral Salas (docente del departamento de Industria Alimentaria del IES La Jara).
Más tarde, a las 11:30, se producirá la segunda mesa de debate con la asistencia de Antonio Rojas (director general de El Balcón de Los Pedroches), Francisco Javier Coleto (fundador y director de Arqoleto), Juana Redondo (confundadora de Cosmética Natural de Los Pedroches) y Mónica Huertos Agreda (docente del departamento de Industria Agroalimentaria del IES La Jara).
Las jornadas proseguirán el miércoles 20 con un encuentro formativo y taller de compostaje, centrado en este caso en la economía circular y la sostenibilidad en la vida diaria. La sesión, a celebrar en el CIET Los Pedroches, correrá a cargo de Juan Ramón Nieblas, director de la Asociación Agroecológica Extiercol, un proyecto nacido en la Serranía de Ronda. El acto comenzará a las 17:00.
Al día siguiente, el jueves 21, el programa se completará en este mismo espacio del CIET de Los Pedroches con un encuentro entre el sector académico y el empresarial. Desde las 17:00 se celebrará una sesión que estará protagonizada primero por un Laboratorio de Transferencia en el que intervenderán Juan Manuel Díaz Cabrera (profesor del área de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Córdoba y director de la Cátedra Eprinsa), Adela Pérez Galvín (profesora del Departamento de Ingeniería Rural, Ingeniería de la Construcción y proyectos de Ingeniería y directora del Aula de Ingeniería Sostenible-Digital BIM), Cristina Martínez Ruedas (profesora del departamento de Electrónica y Arquitectura de Computadores y miembro de la Cátedra Internacional de Ingeniería Artificial y Agricultura de la UCO) y Rafael Linares Burgos (experto en innovación empresarial, digitalización y sostenibilidad).
A las 18:30 se celebrará igualmente un ‘workshop’ en el que las empresas asistentes podrán mostrar sus proyectos a los grupos de investigación que asistirán a la jornada.
Los III Talleres y Jornadas de Sensibilización hacia el Turismo Sostenible y la Economía Circular entrarán en su último tramo el viernes 22 con una serie de propuestas prácticas que se extenderán hasta el domingo.
La asistencia a estas actividades es gratuita hasta completar el número de plazas, pero es necesario inscribirse en los teléfonos 699352763 o 62058066. También se puede hacer en el correo electrónico proyectos@tierracreativa.es.
El propio viernes tendrá lugar una ruta por un secadero (Ibesa) y un maridaje con vinos sostenibles de Los Pedroches, a cargo del periodista y enólogo Francisco Javier Domínguez.
El sábado 23 las actividades se trasladarán al Mirador Astronómico de Villanueva de Córdoba, pues allí se programará desde las 19:00 una observación a cargo de la Escuela Municipal de Astronomía del municipio.
Finalmente, el domingo 24 de noviembre se clausurarán las actividades con una ruta senderista micológica organizada por la Asociación Naura a partir de las 10:00.
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