Actualidad
Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo
El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)
Exposición de Motivos
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.
Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.
En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.
2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.
3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.
Artículo 2. Uso del edificio
El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL
EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 3. Solicitudes
1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.
2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.
3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:
– Datos del solicitante.
– Duración del acto o evento (días/horas).
– Actividades a realizar.
– Número de asistentes/ocupantes.
– Finalidad.
4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 4. Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán:
Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 5. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.
El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.
Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones
1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7. Autorización de uso
1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.
2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.
4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización
1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración de la actividad.
Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.
2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza
En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado
1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de las instalaciones.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades
Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.
5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.
Infracciones graves: Hasta 1.500 €.
Infracciones leves: Hasta 750.
Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 16. Competencias
Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.
Disposición Final Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.
Disposición Final Segunda
Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición Final Tercera
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
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El norte de Córdoba en el II Congreso Internacional ‘Historia con memoria en la educación’
En noviembre de 2022 se celebró en Pamplona/Iruña el I Congreso Internacional Historia con Memoria en la Educación, organizado por el Instituto Navarro de la Memoria, el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, con objeto de garantizar la transmisión de la memoria democrática de nuestro pasado reciente traumático (Segunda República, Guerra Civil, franquismo y transición democrática) a las generaciones más jóvenes en el ámbito educativo; y compartir las múltiples intervenciones didácticas en torno a la memoria en el territorio nacional que un gran número de docentes, centros educativos y asociaciones memorialistas.
El éxito del encuentro fijó en la agenda el próximo Congreso, que se ha celebrado estos días, entre el 14 y 16 de noviembre, en la Universidad Pública de Navarra, en el que han participado más de 400 profesores y profesoras, alumnos y alumnas de ESO y Bachillerato y personas vinculadas al asociacionismo de memoria democrática, de Europa y Sudamérica.
A este evento se han presentado varias comunicaciones de diferentes entidades de la provincia de Córdoba, como la Universidad de Córdoba, el Foro por la Memoria de Córdoba y varios Institutos de Educación Secundaria y Bachillerato, pero entre ellas destacan un instituto y una asociación del norte de la provincia: el IES Antonio María Calero de Pozoblanco y la Asociación Triángulo Azul Stolpersteine de Córdoba y Jaén, cuya sede se encuentra en Dos Torres.
En la comunicación “POZOBLANCO, DE LA BATALLA AL AULA. EXPERIENCIAS DIDÁCTICAS EN TORNO A LA GUERRA CIVIL Y LA POSGUERA EN EL IES ANTONIO Mª CALERO DE POZOBLANCO (CÓRDOBA)” de Manuel Vacas, Juan Bautista Carpio y Gema Pozuelo, se recogen las diferentes experiencias didácticas que se han desarrollado desde el departamento de Historia del Instituto en torno a la memoria democrática desde el curso 2018/2019: búsqueda de fuentes orales para producir un acercamiento del alumnado al tema de la Guerra Civil y el franquismo; profundización en la localización de espacios relacionados con la memoria en la localidad y su entorno más cercano (vestigios de la Guerra de España, como trincheras o refugios, espacios de represión, lugares de socialización y otros enclaves de carácter histórico); y, actualmente, que se está planteando un proyecto para trabajar con toda la información obtenida mediante una aplicación que permita hacerla accesible al resto del alumnado y profesorado.
En la comunicación “EL RETO DEMOCRÁTICO EN LA EDUCACIÓN” de Ana Isabel Crespo, Cristina García y Manuel Sánchez, se desarrollan las actuaciones realizadas por la Asociación Triángulo Azul Stolpersteine de Córdoba y Jaén en torno a la difusión y divulgación del exilio y deportación a campos de concentración nazis de ciudadanos y ciudadanas cordobeses y jienenses, que sirven de estímulo para la sociedad en general y una herramienta de conocimiento para los estudiantes, aportándoles una perspectiva silenciada o tratada con equidistancia, por algunos, desde la educación formal. En la comunicación defienden que la democracia se aprende experimentándola, por ello, el espíritu de la memoria también se trabaja fuera del ámbito formal cuando la escuela se conecta con el entorno comunitario y se despliegan proyectos que contribuyan a superar las desigualdades y a trabajar por un mundo más justo desde la óptica del respeto a los derechos humanos. Proyectos como los que la asociación, desde 2021, desarrolla: homenaje a deportados cordobeses y jienenese a campos nazis a través de la colocación de Stolpersteines; elaboración de recursos didácticos, como la Guía Didáctica “Córdoba con memoria. Cordobeses en campos de concentración, recuperación de una memoria olvidada”, con seis situaciones de aprendizaje; documentales como el de “La Luz de nuestra Memoria”, sobre el universo femenino de la deportación; libros y cómics como “4 Cordobeses en el Infierno” (traducido al inglés, francés y alemán), “De Belalcázar al Infierno de Djelfa” y “Volvió del Olvido”; así como la elaboración de una web (https://www.trianguloazulstolpersteine.es/) y la app para Android “Stolpersteine Córdoba”, entre otras actividades.
Promover este tipo de ventos en el que se comparten proyectos entre centros educativos, universidades y asociaciones de lugares alejados geográficamente, pero unidos por memorias semejantes en torno a la cautividad, los lugares de asesinato, la deportación, el exilio o los trabajos forzados, es fundamental para avanzar en derechos humanos y llevar al espacio público un marco de referencia silenciado y, sobre todo, humanizar la historia local para concienciar a los alumnos y alumnas de su papel como defensores de la democracia.
Actualidad
La Federación de Peñas Cordobesas lleva de senderismo a 350 cordobeses por Pedroche
El pasado domingo, la Federación de Peñas Cordobesas organizó una ruta de senderismo en el pueblo de Pedroche, congregando unas 350 personas dispuestas a recorrer unos nueve kilómetros por los caminos de su dehesa de encinas.
Por la mañana, recorrieron la llamada “Ruta del Granito“, ruta incluida en el programa “Paisajes con Historia” de Diputación de Córdoba. A lo largo de la ruta pudieron apreciar una extensa red de caminos públicos, delimitados en buena parte por paredes de piedra seca (o piedra vana), cuya técnica está declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Además, existen numerosos afloramientos de rocas que configuran un paisaje característico de Los Pedroches. El recorrido atraviesa grandes extensiones de dehesa, en la que domina la ganadería en extensivo, fundamentalmente ovino y porcino.
Por el camino, se encontraron con las canteras del Arremoral, que estuvieron en funcionamiento hasta mediados de la década de los ochenta del pasado siglo. Abastecían de losas, adoquines, postes para cercar, dinteles y jambas de puertas y ventanas, a la comarca y zonas aledañas, gracias a la granodiorita (conocida como granito en la comarca) que se extraía de ellas.
También pasaron por la llamada “piedra merendera”, que se encuentra en el camino de las Trijuelas; se trata de un bloque de roca que destaca, en el afloramiento, por su parte superior plana. La tradición dice que era el lugar que aprovechaban los pastores y otras personas para hacer un alto para merendar (de ahí su nombre) o descansar. Además, da nombre a un paraje situado a 125 m en dirección sur, al otro lado del camino, en el cual se han encontrado restos de época romana.
Al llegar al pueblo, pudieron recorrer sus calles y disfrutar de sus bares, dejando una inusual imagen de bares llenos y veladores sin una mesa libre.
Al mediodía, tuvo lugar la comida en el Salón El Salvador, que fue amenizada con un grupo musical y con las ganas de diversión de los asistentes. Al finalizar, todos agradecieron la buena organización y trato por parte de la federación, encantados del día que pasaron en Pedroche.
Cada participante aportó 3 euros, cuantía que se destinará al banco de alimentos.
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Los talleres sobre Turismo Sostenible y Economía Circular llegan a Villanueva de Córdoba
La Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches va a celebrar la próxima semana en la localidad de Villanueva de Córdoba la tercera sesión de sus Talleres y Jornadas de Sensibilización hacia el Turismo Sostenible y la Economía Circular, que ya se inauguraron en abril bajo el lema “Vivir en círculo, ser sostenibles” y que han pasado anteriormente por Pozoblanco y por Hinojosa del Duque.
La iniciativa, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de la Unión Europea, arrancará el próximo lunes 18 de noviembre y se extenderá hasta el domingo 24 con actividades diversas que incluyen tanto talleres de formación como mesas redondas, encuentros y propuestas relacionadas con la observación astronómica o la micología.
Los Talleres comenzarán el lunes 18 con un encuentro educativo para sembrar la conciencia ambiental desde la juventud, que impartirá Isabel Calvache, especialista en divulgación sobre sostenibilidad y economía circular. La charla tendrá lugar en el IES La Jara con el alumnado de 2º de ESO de este centro educativo.
El martes 19 se celebrará una sesión centrada en el sector turístico y agroalimentario en el Teatro Municipal de Villanueva de Córdoba, que presentarán a las 09:30 el presidente de la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches, Santiago Cabello, el alcalde de Villanueva de Córdoba, Isaac Reyes, y el presidente de Asociación de Empresarios de la localidad (Asevi), Jesús Sánchez Olmo.
A las 10:00 está prevista una primera mesa redonda, que tendrá como protagonistas a Jesús Ramos (director general de Factor Humus), Bartolomé Lara (Global Sustainability Technician en Deóleo), Mercedes Cabrera (técnico de calidad de la Cooperativa Olivarera Virgen de Luna), María Rosas (directora gerente de Setacor) y Teresa Salmoral Salas (docente del departamento de Industria Alimentaria del IES La Jara).
Más tarde, a las 11:30, se producirá la segunda mesa de debate con la asistencia de Antonio Rojas (director general de El Balcón de Los Pedroches), Francisco Javier Coleto (fundador y director de Arqoleto), Juana Redondo (confundadora de Cosmética Natural de Los Pedroches) y Mónica Huertos Agreda (docente del departamento de Industria Agroalimentaria del IES La Jara).
Las jornadas proseguirán el miércoles 20 con un encuentro formativo y taller de compostaje, centrado en este caso en la economía circular y la sostenibilidad en la vida diaria. La sesión, a celebrar en el CIET Los Pedroches, correrá a cargo de Juan Ramón Nieblas, director de la Asociación Agroecológica Extiercol, un proyecto nacido en la Serranía de Ronda. El acto comenzará a las 17:00.
Al día siguiente, el jueves 21, el programa se completará en este mismo espacio del CIET de Los Pedroches con un encuentro entre el sector académico y el empresarial. Desde las 17:00 se celebrará una sesión que estará protagonizada primero por un Laboratorio de Transferencia en el que intervenderán Juan Manuel Díaz Cabrera (profesor del área de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Córdoba y director de la Cátedra Eprinsa), Adela Pérez Galvín (profesora del Departamento de Ingeniería Rural, Ingeniería de la Construcción y proyectos de Ingeniería y directora del Aula de Ingeniería Sostenible-Digital BIM), Cristina Martínez Ruedas (profesora del departamento de Electrónica y Arquitectura de Computadores y miembro de la Cátedra Internacional de Ingeniería Artificial y Agricultura de la UCO) y Rafael Linares Burgos (experto en innovación empresarial, digitalización y sostenibilidad).
A las 18:30 se celebrará igualmente un ‘workshop’ en el que las empresas asistentes podrán mostrar sus proyectos a los grupos de investigación que asistirán a la jornada.
Los III Talleres y Jornadas de Sensibilización hacia el Turismo Sostenible y la Economía Circular entrarán en su último tramo el viernes 22 con una serie de propuestas prácticas que se extenderán hasta el domingo.
La asistencia a estas actividades es gratuita hasta completar el número de plazas, pero es necesario inscribirse en los teléfonos 699352763 o 62058066. También se puede hacer en el correo electrónico proyectos@tierracreativa.es.
El propio viernes tendrá lugar una ruta por un secadero (Ibesa) y un maridaje con vinos sostenibles de Los Pedroches, a cargo del periodista y enólogo Francisco Javier Domínguez.
El sábado 23 las actividades se trasladarán al Mirador Astronómico de Villanueva de Córdoba, pues allí se programará desde las 19:00 una observación a cargo de la Escuela Municipal de Astronomía del municipio.
Finalmente, el domingo 24 de noviembre se clausurarán las actividades con una ruta senderista micológica organizada por la Asociación Naura a partir de las 10:00.
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